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Fondo para la Acción Ambiental y la Niñez
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Acuerdo bilateral
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al establecimiento de la Cuenta y del Consejo Administrativo de la iniciativa para las Américas.
Artículo 10 ·
Entrada en vigor, enmienda y otras disposiciones
1. Si los procedimientos fijados en el Artículo VIII o el Artículo IX se han agotado y el Gobierno de los Estados Unidos no ha recibido los fondos que se le deban conforme a esos Artículos, el Gobierno de la República de Colombia hará sus mejores esfuerzos para asegurar que el Gobierno de los Estados Unidos recupere dichos fondos, o sea reembolsado en el monto equivalente por el Gobierno de la República de Colombia.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que se firme y se mantendrá vigente a no ser que las Partes decidan terminarlo de conformidad con lo señalado en el Artículo IX.
3. El presente Acuerdo podrá ser enmendado mediante convenio por escrito entre las Partes.
4. Ninguna disposición del presente Acuerdo menoscabará otros arreglos concertados entre las Partes relativos a la reducción de la deuda o a la cooperación y a la asistencia para fines ambientales, de conservación, o de la supervivencia de la niñez o de desarrollo.
POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Curtis Kamman
Embajador de los Estados Unidos de América en Colombia
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Francisco Estupiñán Heredia
Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia.
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