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Acuerdo Bilateral
 
Acuerdo para la Conservación de Bosques Tropicales (FCA)
Fondo para la Acción Ambiental y la Niñez
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Acuerdo bilateral
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al establecimiento de la Cuenta y del Consejo Administrativo de la iniciativa para las Américas.
Artículos
Artículo 1. Intención
Artículo 2. La Cuenta de las Américas
Artículo 3. Constitución y composición del Consejo Administrativo
Artículo 5. Proyectos y entidades elegibles
Artículo 6. Desembolso de fondos
Artículo 7. Consultas y revisiones
Artículo 8. Suspensión de desembolsos
Artículo 9. Terminación
Artículo 10. Entrada en vigor, enmienda y otras disposiciones


Artículo 4 · Funciones del Consejo Administrativo

1. El Consejo será responsable de la gestión, dirección y control de la ejecución de la Iniciativa para las Américas. El Gobierno de la República de Colombia, en consulta con el Gobierno de los Estados Unidos de América, se asegurará que el Consejo tenga la autoridad necesaria para llevar a cabo las funciones asignadas por el Acuerdo. El Consejo autorizará la contratación de los servicios técnicos, administrativos, financieros y operativos necesarios para la adecuada administración de la Cuenta, los cuales estarán sujetos a revisión y aprobación de las Partes.

2. El Consejo deberá:

A. Asegurarse de que se emita y se difunda ampliamente un anuncio público que invite a presentar propuestas aptas para donaciones y que indique los criterios de selección de proyectos y las calificaciones necesarias de las entidades que soliciten las donaciones.

B. Cuando el Consejo autorice contratar servicios técnicos, las entidades que proveen estos servicios serán encargadas de recibir propuestas de los solicitantes elegibles según el presente Acuerdo. Estas entidades presentarán las propuestas al Consejo, cada una acompañada de su respectiva recomendación técnica justificada.

C. Seleccionar las propuestas y autorizar las donaciones a dichas entidades para que realicen las actividades señaladas en los párrafos 1 y 2 del Artículo V del presente Acuerdo.

D. Asegurarse que se anuncien públicamente las donaciones aprobadas por el Consejo.

E. Presentar a las Partes: i) Un programa anual de actividades prospectivas al 30 de junio. ii) Un informe anual sobre las actividades financiadas por el Consejo durante el año anterior, que incluirá los proyectos multianuales que estén en marcha, al 30 de octubre. iii) Una auditoria anual realizada por un auditor independiente al 30 de octubre.



3. El Consejo someterá a la consideración de las Partes las donaciones propuestas cuyo monto en el transcurso del proyecto exceda de US $100.000. Cuando una de las Partes desapruebe tal donación, dicha parte deberá notificar su decisión al Consejo, que en ese caso no podrá conceder la donación propuesta. Las donaciones propuestas que no hayan sido rechazadas por cualquiera de las Partes en el plazo de 45 días después de haber sido presentadas a las Partes, ya no estarán sujetas a la desaprobación de cualquiera de las Partes.

4. El Consejo adoptará el reglamento interno para su operación por voto mayoritario, siempre que la mayoría incluya los votos afirmativos de los representantes de las Partes, designados de conformidad con los incisos A y B del párrafo 2 del Artículo III. No podrá efectuarse ningún desembolso de conformidad con lo establecido en el Artículo VI, antes de que se adopte dicho reglamento.

5. El Consejo se reunirá una vez por lo menos cada dos (2) meses.

6. El Consejo asegurará que se vigile la ejecución de los proyectos en virtud de las donaciones y otros acuerdos, para determinar si se cumplen los calendarios de plazos y otros objetivos de la realización. Los acuerdos de donación exigirán la presentación de informes periódicos por parte de los beneficiarios al Consejo y a las entidades de apoyo técnico designadas por éste. Dichos informes tendrán en cuenta todos los componentes del proyecto que sean esenciales para que se logren sus objetivos. Esos informes deberán ser entregados por los beneficiarios por lo menos una vez cada seis (6) meses.

7. El Consejo acordará anualmente las tarifas con los Agentes y con las entidades que sean contratadas para la prestación de servicios técnicos y administrativos. El Consejo preparará anualmente el presupuesto de los gastos administrativos relacionados con la operación de la Cuenta, incluyendo los gastos de funcionamiento del Consejo, el cual estará sujeto al voto afirmativo de los representantes de las Partes.

8. El Consejo podrá autorizar retirar de la Cuenta las sumas necesarias para pagar los gastos técnicos, administrativos y financieros, incluidos los de la auditoría fiscal requerida de conformidad con este Artículo, y los de su funcionamiento, de acuerdo al presupuesto y las tarifas especificadas en el numeral anterior. El total de esas sumas no deberá exceder el valor acordado anualmente por las Partes y podrá ser modificado mediante canje de notas. El Consejo deberá establecer una fórmula, que debe ser aprobada por las Partes, para limitar los gastos técnicos, administrativos y financieros al menor valor porcentual posible de las donaciones que sean otorgadas, y de acuerdo al nivel de responsabilidad y soporte técnico requerido.

9. El Consejo hará una evaluación anual de los servicios técnicos, administrativos, financieros y operativos prestados por las entidades contratadas, con el fin de determinar la viabilidad de darle continuidad a los respectivos contratos. El Consejo podrá ordenar dar por terminado un contrato por incumplimiento del mismo, podrá solicitar renovarlo si se cumplen los parámetros de desempeño establecidos, o podrá ordenar abrir un nuevo concurso de méritos cuando lo considere necesario para seleccionar otro contratista.

10. Los reglamentos de constitución del Consejo, las normas escritas, los procedimientos operativos, las actas de las reuniones, los libros, las constancias y los informes se conservarán en los archivos del Consejo. Asimismo, deberá mantenerse un registro permanente de los criterios de decisión que utilice el Consejo en la adjudicación de donaciones. Los registros anteriores estarán abiertos a la inspección pública.

 
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