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Fondo para la Acción Ambiental y la Niñez
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Acuerdo bilateral
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al establecimiento de la Cuenta y del Consejo Administrativo de la iniciativa para las Américas.
Artículo 5 ·
Proyectos y entidades elegibles
1. Las actividades que se puedan financiar en virtud del presente Acuerdo son las siguientes: A. Las que vinculen la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales con el desarrollo comunitario local; y B. Las que promuevan la supervivencia y el desarrollo de la niñez, especialmente las que vinculen dichas supervivencia y desarrollo con la gestión sostenible de los recursos naturales.
2. Las entidades que son elegibles para las donaciones de la Cuenta son las siguientes: A. Las entidades colombianas no gubernamentales sin ánimo de lucro dedicadas a la conservación, a la supervivencia y al desarrollo de la niñez, al desarrollo sostenible, y las organizaciones de las poblaciones indígenas, de las poblaciones negras, y otras minorías. B. Otras entidades locales o regionales apropiadas. C. El Gobierno de la República de Colombia o cualquier entidad publica, en circunstancias excepcionales, y en la medida compatible con la legislación interna de las Partes.
3. Se concederán donaciones a las entidades estrictamente según el mérito de la propuesta que se presente al Consejo.
4. Al decidir sobre los proyectos que recibirán donaciones de la Cuenta, el Consejo dará preferencia a aquellos proyectos administrados por entidades no gubernamentales sin ánimo de lucro, en cuya planificación y ejecución participen las comunidades locales.
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