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Fondo para la Acción Ambiental y la Niñez
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Acuerdo bilateral
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al establecimiento de la Cuenta y del Consejo Administrativo de la iniciativa para las Américas.
Artículo 6 ·
Desembolso de fondos
1. El Consejo ordenará a los Agentes nombrados de conformidad con el numeral 6 del Artículo II, el desembolso de las donaciones de la Cuenta a aquellas organizaciones elegibles bajo el Artículo V.2 cuando el Consejo apruebe una propuesta elegible bajo el Artículo V.1. Los desembolsos a la entidad beneficiaria se harán una vez la entidad contratada para hacer el seguimiento del proyecto dé su visto bueno, y según lo estipulado en el acuerdo para la ejecución del proyecto suscrito entre el beneficiario y la entidad contratada para hacer el seguimiento del proyecto.
2. El Agente hará los desembolsos en forma puntual a los beneficiarios designados, de conformidad con las órdenes recibidas del Consejo. En ningún caso deberán transcurrir más de catorce (14) días calendario entre el recibo de las órdenes de desembolso y el desembolso efectivo del dinero.
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