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Fondo para la Acción Ambiental y la Niñez
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Acuerdo bilateral
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al establecimiento de la Cuenta y del Consejo Administrativo de la iniciativa para las Américas.
Artículo 7 ·
Consultas y revisiones
1. A solicitud de cualquiera de las Partes, las Partes deberán realizar consultas relacionadas con la ejecución o interpretación del presente Acuerdo. Estas consultas deberán ser resueltas en un plazo no mayor de 60 días después de haber sido recibidas por escrito.
2. Cualquiera de las Partes podrá solicitar consultas al Consejo y a la otra Parte, después de haber revisado los informes y las auditorias del Consejo, presentados de conformidad con el Artículo IV. Esas consultas se realizarán en un plazo no mayor de 60 días después de recibir, por escrito, la solicitud de consultas de la otra Parte.
3. Las Partes se reunirán anualmente para revisar la aplicación del presente Acuerdo después de su entrada en vigor.
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