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Fondo para la Acción Ambiental y la Niñez
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Acuerdo bilateral
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al establecimiento de la Cuenta y del Consejo Administrativo de la iniciativa para las Américas.
Artículo 9 ·
Terminación
1. Cualquiera de las Partes podrá terminar el presente Acuerdo por medio de notificación escrita a la otra Parte con seis meses de antelación.
2. No se efectuarán desembolsos de la Cuenta después de que una de las Partes envíe notificación de terminación del presente Acuerdo, a no ser que las Partes convengan en permitir los desembolsos. La terminación del presente Acuerdo no impide que se gasten los fondos desembolsados antes de recibirse la notificación de terminación del mismo.
3. A la terminación del presente Acuerdo, la destinación de los saldos que queden en la Cuenta estará sujeta a la fórmula que las Partes convengan mutuamente. Dicha fórmula estipulará que los recursos que procedan de pagos de intereses de la Nueva Obligación de la EAI, a discreción del Gobierno de los Estados Unidos, se convertirán en dólares de los Estados Unidos y se depositarán en la Cuenta pertinente del Gobierno de los Estados Unidos.
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