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| Colombia ya tiene una
ley para la infancia y la adolescencia |
Para los amigos y amigas
de la infancia y la adolescencia. Queridos periodistas, respetados
Congresistas, ONG nacionales o internacionales que trabajan en favor
de los derechos de los niños y las niñas en Colombia, entidades del
Estado, organismos internaciones, del sistema de naciones unidas,
centros de investigación, universidades y en sí, a todas las
personas que hicieron posible que en Colombia esta adecuación
legislativa sea por fin una realidad, la Alianza por la niñez
colombiana quiere agradecer el respaldo y el apoyo incondicional en
esta labor, somos concientes que sin su ayuda esta deuda histórica
que tenemos con nuestros niños, niñas y adolescentes no se hubiera
empezado a saldar... a todos mil y mil gracias.
Colombia ya tiene una ley para la infancia y la
adolescencia
La plenaria del
Senado aprobó finalmente el titulo del proyecto 215 del Senado. Tras
15 años de espera, ya es realidad un nuevo Código de Infancia y
Adolescencia, el cual actualiza la legislación para las niñas, niños
y adolescentes del país que en total suman cerca de 18 millones de
personas (41 por ciento del total de la población).
La Agencia Pandi, puntualiza algunos de los
puntos más importantes de la Ley que fueron aprobados:
Endurecen penas a agresores
Uno de los avances más importantes y que el país
pedía contra la impunidad, tiene que ver con la eliminación de
beneficios legales y mecanismos sustitutivos para las personas que
cometen los delitos de homicidio o lesiones personales bajo
modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación
sexual, o secuestro, contra niños, niñas y adolescentes. De esta
manera se endurecen las penas a los agresores, y se cancelan
beneficios como rebajas de penas o casa por cárcel. (Artículo 198)
Reestablecimiento de derechos
Cuando los derechos a la integridad personal de
los niños, niñas o adolescentes son vulnerados (daño físico sexual o
psicológico) el Estado tiene la obligación de reestablecer los
derechos y reparar los daños a través de un juicio donde se definirá
acciones e indemnizaciones para la víctima.
Debido proceso
Cuando un juez o un fiscal necesite escuchar a un
joven en declaratoria la ley exige que deberá pasar el cuestionario
de preguntas al defensor de familia y a un abogado (defensor
técnico) para que interrogue al menor de edad (siempre deberán haber
dos personas presentes). La ley ordena que por lo menos haya un
defensor de familia en todos los municipios del país.
Escarnio público
Adicionalmente los medios de comunicación deberán
publicar las fotos y los nombres de quienes hayan sido condenados
por cometer delitos contra menores de edad. De esta manera podrá
haber una sanción social en el entorno cercano del agresor y a su
vez que “los menores de edad podrán cuidarse de estas personas, pues
se ha comprobado que son reincidentes”, señaló la senadora Alexandra
Moreno.
Sanción penal a infractores
Los menores de edad infractores serán juzgados a
partir de los 14 años, se les garantizará el debido proceso y serán
procesados por jueces especializados. A partir de los 16 años podrán
ser privados de la libertad en centros especiales de reclusión donde
participarán de procesos de reeducación. Quienes cometan delitos de
extrema gravedad, como homicidios, secuestro y extorsión tendrán una
pena máxima de ocho años. Otros delitos tienen hasta cinco años de
sanción. Entre los 14 y 16 los y las adolescentes que infrinjan la
ley serán sujetos de medidas alternativas a privación de libertad,
como por ejemplo trabajo comunitario o semi-internamiento.
Adolescentes infractores entre los 12 a 14 ingresarán a un sistema
de protección y reestablecimiento de derechos. Fin del paseo de la
muerte
El senador Héctor Helí Rojas, coordinador de
ponentes y quien sacó adelante la propuesta, explicó que la ley
acaba con el paseo de la muerte. Pues se estipula la atención
obligatoria a los niños, niñas y adolescentes de estratos 1,2 y 3 en
todos los hospitales y clínicas del país.
Casas de adopción
Frente a las casas de adopción, uno de los temas
espinosos, la nueva ley prohibirá cualquier donación nacional o
extranjera que esté comprometida con la entrega en adopción de un
menor de edad. Sin embargo, podrá recibir aportes por diferentes
motivos. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá tener
vigilancia permanente de estas casas.
Edad laboral
La edad mínima para que los menores de edad
puedan trabajar pasa de 14 a 15 años y le exige a los municipios y
departamentos desarrollar con el Sistema Nacional de Bienestar
Familiar políticas para erradicar el trabajo infantil. Otro de los
puntos más importantes, explicó el senador Héctor Helí Rojas, es la
articulación del Gobierno Nacional con los departamentos para
apropiar recursos para la niñez.
Lo que no entró en la ley
A pesar de la existencia de la proposición que
obligaba al estado a brindar educación gratuita hasta el último año
de bachillerato, ésta no quedo en el nuevo Código de la Infancia y
Adolescencia. El Estado está obligado a dar gratuidad sólo hasta el
grado Noveno.
Igualmente no se incluyó la propuesta de
cobertura por parte del Estado de los costos de educación (pago de
uniformes, transporte, útiles escolares, y otros gastos colaterales
del sistema educativo) para los niños niñas y adolescentes de
estratos 1,2, y 3 del Sisben. Luego de una reñida votación, con tan
sólo una diferencia de 8 votos (36 contra 28), esta propuesta no fue
integrada a la ley. El Estado esta obligado a dar el cupo escolar.
Del Código de la Infancia y la Adolescencia
también quedó excluido el tema de los niños, niñas y adolescentes
vinculados o desvinculados del conflicto armado. Pues según el
Congreso esta situación esta reglamentada por la ley 782 de 2002.
Entre los congresistas que se destacaron por su
respaldo a la iniciativa, está Gina Parody, impulsora de su paso en
la Cámara de Representantes en el año 2005, y el senador Héctor Helí
Rojas, en la última etapa.
La ley 215, con cada uno de sus artículos, debe
pasar ahora a conciliación entre Cámara y Senado, la firma del
presidente de la República y el visto bueno de la Corte
Constitucional, para clausurar el antiguo Código del Menor (1989).
Otros temas importantes
La palabra menor no se podrá utilizar para
referirse a niños, niñas o adolescentes, porque según la real
Academia de la Lengua, Menor significa: “cosa menor que otra-
Objeto”. Ahora se debe utilizar niña, niño o adolescente.
Se acaba la patria potestad. Ahora se habla de
responsabilidad parental, para señalar los deberes,
responsabilidades y obligaciones.
No se habla de subsidiariaridad sino de de
corresponsabilidad. Hay responsabilidad de la familia, la sociedad y
el Estado para que prevalezcan los derechos.
El Código del Menor de 1989 reconoce nueve
situaciones irregulares (en las que no estaba el desplazamiento). La
nueva ley tiene un completo dossier de derechos, que deberán pasar
del papel a la realidad (salud, educación, ambiente sano, calidad de
vida, integridad personal, etc.)
En el Código del Menor, el ICBF era el único
garante responsable de los niños y niñas; ahora cada institución
pública debe responder por un derecho.
La ley reconoce a los niños y niñas como
titulares de derechos, no como objetos de protección. Pasa de
atender a una población de tres millones de menores de edad en
situaciones de irregularidad, a reconocer a todos los niños niñas y
adolescentes de Colombia (18 millones) en todos sus derechos,
enfatizó Beatriz Linares, miembro de la Alianza por la Niñez.
Por su parte, Mario Gómez, director de la
Fundación Restrepo Barco, se mostró optimista ante las posibilidades
que ofrece la nueva ley y destacó la participación de los
gobernadores y los alcaldes municipales en el diseño de políticas
públicas; la regulación de las adopciones y el rompimiento de la
in-imputabilidad en la que antes estaban los menores de edad. Sin
embargo, se declaró preocupado por el hecho de que la nueva ley no
regula a la niñez vinculada o desvinculada del conflicto armado.
Fuentes recomendadas: Senador Héctor Helí Rojas –
Coordinador de ponentes
Tel.: (57) (1) 382 5427, 382 3000
E-mail:
hectorhelirojas@yahoo.com
Gerardo Burgos - Director (e) Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf)
Tel.: (57) (1) 4377630, Ext. 2050
E-mail:
Gerardo.burgos@icbf.gov.co
Beatriz Linares - Abogada, consultora y
especialista en el tema
Celular: (57) Celular 3153359131
E-mail: bealin@cable.net.co
Mario Gómez – Director Fundación Antonio Restrepo
Barco
Tel.: (57) (1) 312 1511
Celular: 315 3364923
E-mail:
mariogomez@funrestrepobarco.org.co
Gina Parody - Senadora
Tel.: (57) (1) 3823000
E-mail:
ginaparody@ginaparody.com
Tomado de Huellas No 12, Agencia Pandi
Redacción: Sandra Gutiérrez
sandragutierrez@agenciapandi.org
Edición: Sandra Gutiérrez – Ximena Norato
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