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Colombia ya tiene una ley para la infancia y la adolescencia

Para los amigos y amigas de la infancia y la adolescencia. Queridos periodistas, respetados Congresistas, ONG nacionales o internacionales que trabajan en favor de los derechos de los niños y las niñas en Colombia, entidades del Estado, organismos internaciones, del sistema de naciones unidas, centros de investigación, universidades y en sí, a todas las personas que hicieron posible que en Colombia esta adecuación legislativa sea por fin una realidad, la Alianza por la niñez colombiana quiere agradecer el respaldo y el apoyo incondicional en esta labor, somos concientes que sin su ayuda esta deuda histórica que tenemos con nuestros niños, niñas y adolescentes no se hubiera empezado a saldar... a todos mil y mil gracias.

Colombia ya tiene una ley para la infancia y la adolescencia

La plenaria del Senado aprobó finalmente el titulo del proyecto 215 del Senado. Tras 15 años de espera, ya es realidad un nuevo Código de Infancia y Adolescencia, el cual actualiza la legislación para las niñas, niños y adolescentes del país que en total suman cerca de 18 millones de personas (41 por ciento del total de la población).

La Agencia Pandi, puntualiza algunos de los puntos más importantes de la Ley que fueron aprobados:

Endurecen penas a agresores

Uno de los avances más importantes y que el país pedía contra la impunidad, tiene que ver con la eliminación de beneficios legales y mecanismos sustitutivos para las personas que cometen los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, o secuestro, contra niños, niñas y adolescentes. De esta manera se endurecen las penas a los agresores, y se cancelan beneficios como rebajas de penas o casa por cárcel. (Artículo 198)

Reestablecimiento de derechos

Cuando los derechos a la integridad personal de los niños, niñas o adolescentes son vulnerados (daño físico sexual o psicológico) el Estado tiene la obligación de reestablecer los derechos y reparar los daños a través de un juicio donde se definirá acciones e indemnizaciones para la víctima.

Debido proceso

Cuando un juez o un fiscal necesite escuchar a un joven en declaratoria la ley exige que deberá pasar el cuestionario de preguntas al defensor de familia y a un abogado (defensor técnico) para que interrogue al menor de edad (siempre deberán haber dos personas presentes). La ley ordena que por lo menos haya un defensor de familia en todos los municipios del país.

Escarnio público

Adicionalmente los medios de comunicación deberán publicar las fotos y los nombres de quienes hayan sido condenados por cometer delitos contra menores de edad. De esta manera podrá haber una sanción social en el entorno cercano del agresor y a su vez que “los menores de edad podrán cuidarse de estas personas, pues se ha comprobado que son reincidentes”, señaló la senadora Alexandra Moreno.

Sanción penal a infractores

Los menores de edad infractores serán juzgados a partir de los 14 años, se les garantizará el debido proceso y serán procesados por jueces especializados. A partir de los 16 años podrán ser privados de la libertad en centros especiales de reclusión donde participarán de procesos de reeducación. Quienes cometan delitos de extrema gravedad, como homicidios, secuestro y extorsión tendrán una pena máxima de ocho años. Otros delitos tienen hasta cinco años de sanción. Entre los 14 y 16 los y las adolescentes que infrinjan la ley serán sujetos de medidas alternativas a privación de libertad, como por ejemplo trabajo comunitario o semi-internamiento. Adolescentes infractores entre los 12 a 14 ingresarán a un sistema de protección y reestablecimiento de derechos. Fin del paseo de la muerte

El senador Héctor Helí Rojas, coordinador de ponentes y quien sacó adelante la propuesta, explicó que la ley acaba con el paseo de la muerte. Pues se estipula la atención obligatoria a los niños, niñas y adolescentes de estratos 1,2 y 3 en todos los hospitales y clínicas del país.

Casas de adopción

Frente a las casas de adopción, uno de los temas espinosos, la nueva ley prohibirá cualquier donación nacional o extranjera que esté comprometida con la entrega en adopción de un menor de edad. Sin embargo, podrá recibir aportes por diferentes motivos. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá tener vigilancia permanente de estas casas.

Edad laboral

La edad mínima para que los menores de edad puedan trabajar pasa de 14 a 15 años y le exige a los municipios y departamentos desarrollar con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar políticas para erradicar el trabajo infantil. Otro de los puntos más importantes, explicó el senador Héctor Helí Rojas, es la articulación del Gobierno Nacional con los departamentos para apropiar recursos para la niñez.

Lo que no entró en la ley

A pesar de la existencia de la proposición que obligaba al estado a brindar educación gratuita hasta el último año de bachillerato, ésta no quedo en el nuevo Código de la Infancia y Adolescencia. El Estado está obligado a dar gratuidad sólo hasta el grado Noveno.

Igualmente no se incluyó la propuesta de cobertura por parte del Estado de los costos de educación (pago de uniformes, transporte, útiles escolares, y otros gastos colaterales del sistema educativo) para los niños niñas y adolescentes de estratos 1,2, y 3 del Sisben. Luego de una reñida votación, con tan sólo una diferencia de 8 votos (36 contra 28), esta propuesta no fue integrada a la ley. El Estado esta obligado a dar el cupo escolar.

Del Código de la Infancia y la Adolescencia también quedó excluido el tema de los niños, niñas y adolescentes vinculados o desvinculados del conflicto armado. Pues según el Congreso esta situación esta reglamentada por la ley 782 de 2002.

Entre los congresistas que se destacaron por su respaldo a la iniciativa, está Gina Parody, impulsora de su paso en la Cámara de Representantes en el año 2005, y el senador Héctor Helí Rojas, en la última etapa.

La ley 215, con cada uno de sus artículos, debe pasar ahora a conciliación entre Cámara y Senado, la firma del presidente de la República y el visto bueno de la Corte Constitucional, para clausurar el antiguo Código del Menor (1989).

Otros temas importantes

La palabra menor no se podrá utilizar para referirse a niños, niñas o adolescentes, porque según la real Academia de la Lengua, Menor significa: “cosa menor que otra- Objeto”. Ahora se debe utilizar niña, niño o adolescente.

Se acaba la patria potestad. Ahora se habla de responsabilidad parental, para señalar los deberes, responsabilidades y obligaciones.

No se habla de subsidiariaridad sino de de corresponsabilidad. Hay responsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado para que prevalezcan los derechos.

El Código del Menor de 1989 reconoce nueve situaciones irregulares (en las que no estaba el desplazamiento). La nueva ley tiene un completo dossier de derechos, que deberán pasar del papel a la realidad (salud, educación, ambiente sano, calidad de vida, integridad personal, etc.)

En el Código del Menor, el ICBF era el único garante responsable de los niños y niñas; ahora cada institución pública debe responder por un derecho.

La ley reconoce a los niños y niñas como titulares de derechos, no como objetos de protección. Pasa de atender a una población de tres millones de menores de edad en situaciones de irregularidad, a reconocer a todos los niños niñas y adolescentes de Colombia (18 millones) en todos sus derechos, enfatizó Beatriz Linares, miembro de la Alianza por la Niñez.

Por su parte, Mario Gómez, director de la Fundación Restrepo Barco, se mostró optimista ante las posibilidades que ofrece la nueva ley y destacó la participación de los gobernadores y los alcaldes municipales en el diseño de políticas públicas; la regulación de las adopciones y el rompimiento de la in-imputabilidad en la que antes estaban los menores de edad. Sin embargo, se declaró preocupado por el hecho de que la nueva ley no regula a la niñez vinculada o desvinculada del conflicto armado.

Fuentes recomendadas: Senador Héctor Helí Rojas – Coordinador de ponentes
Tel.: (57) (1) 382 5427, 382 3000
E-mail: hectorhelirojas@yahoo.com
 

Gerardo Burgos - Director (e) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf)
Tel.: (57) (1) 4377630, Ext. 2050
E-mail: Gerardo.burgos@icbf.gov.co

Beatriz Linares - Abogada, consultora y especialista en el tema
Celular: (57) Celular 3153359131
E-mail: bealin@cable.net.co

Mario Gómez – Director Fundación Antonio Restrepo Barco
Tel.: (57) (1) 312 1511
Celular: 315 3364923
E-mail: mariogomez@funrestrepobarco.org.co

Gina Parody - Senadora
Tel.: (57) (1) 3823000
E-mail: ginaparody@ginaparody.com

Tomado de Huellas No 12, Agencia Pandi
Redacción: Sandra Gutiérrez
sandragutierrez@agenciapandi.org
Edición: Sandra Gutiérrez – Ximena Norato

 
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